La prestación pública por baja no se calcula sobre lo que facturas: se calcula sobre tu base de cotización. Y ahí está la trampa silenciosa — buena parte de los autónomos cotiza por bases contenidas, de modo que la prestación se parece a la base, no al negocio. Si facturas como cuatro y cotizas como uno, la baja te paga como uno.
Lo que paga la Seguridad Social, en claro
- Enfermedad común o accidente no laboral: nada los tres primeros días, el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20, y el 75 % a partir del día 21.
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: el 75 % desde el día siguiente a la baja.
- La base reguladora sale de tu base de cotización — la cifra que elegiste al darte de alta o al ajustarla después, no tu facturación.
- Mientras tanto, la cuota de autónomos y todos los gastos del negocio siguen corriendo.
El subsidio que rellena el hueco
El seguro de baja diaria (la incapacidad temporal privada) funciona al revés que la pública: eliges tú la cantidad — tantos euros por cada día de baja — y desde qué día quieres cobrarla. Es compatible con la prestación de la Seguridad Social, no la sustituye: una paga lo que marca la ley, la otra lo que marca tu vida real. Con las dos sumadas, la baja deja de ser una cuenta atrás.
Los gastos no se ponen de baja
Lo que sigue venciendo
Cuota de autónomos, alquiler del local, préstamos, seguros, gestoría, suministros. La estructura del negocio cuesta lo mismo trabajando que en el sofá — y a eso súmale la casa.
Lo que debería cubrir el subsidio
La diferencia entre lo que entra estando de baja y lo que sale. Esa resta, dividida en días, es tu cifra: no la del catálogo, la tuya. Con ella se contrata bien y no se paga de más.
Nuestro papel
Esta cuenta la hacemos cada semana con autónomos de Palamós y de toda la comarca: quince minutos, tu cuota, tus gastos fijos y una cifra final en euros al día. Con eso decides si te basta la prestación pública, si te conviene un subsidio y de cuánto. Y si sales con la conclusión de que no necesitas nada, también es una buena visita: ahora lo sabes con números.
Preguntas frecuentes
¿Desde qué día cobra el subsidio privado?
Se elige al contratar: hay modalidades que pagan desde el primer día y otras con una franquicia de una o dos semanas, que abaratan la prima. Para baches cortos manda la franquicia; para bajas largas, la cantidad diaria. Se ajusta a cómo aguanta tu tesorería.
¿Es compatible con la prestación de la Seguridad Social?
Sí. El subsidio es un seguro privado y se cobra además de la prestación pública que te corresponda. Precisamente se dimensiona contando lo que ya cubre la pública, para contratar solo el hueco.
¿Y si estoy hospitalizado o la baja es larga?
Las pólizas fijan un tope de días indemnizables por proceso — es una de las letras que comparamos, porque entre modalidades hay diferencias grandes. La hospitalización suele tener tratamiento propio, con indemnización desde el primer día en muchas fórmulas.
¿No me conviene simplemente subir la base de cotización?
Subir base mejora la prestación pública (y la futura pensión), pero encarece la cuota todos los meses, estés bien o mal. El subsidio cuesta menos y paga solo cuando pasa algo. No son excluyentes: la combinación buena depende de tu edad, tus gastos y tu margen — es exactamente la cuenta que hacemos contigo.

