El seguro de responsabilidad civil es obligatorio para toda embarcación de recreo con motor abanderada en España, y sin él no se puede despachar. Pero una embarcación tiene mucho más en juego: el casco, el motor, los aparejos, la electrónica y la propia seguridad de quien navega. La póliza se construye a partir de cuatro datos —tipo de embarcación, eslora, año y valor del casco— y de dos decisiones: hasta dónde navegas y qué quieres que esté cubierto cuando estás amarrado.
Coberturas
Responsabilidad civil obligatoria
Daños a terceros, a otras embarcaciones e instalaciones portuarias. Es la cobertura mínima legal y la que exige el club náutico o el puerto para darte amarre.
Daños propios del casco
Golpes, varada, colisión, temporal y actos de vandalismo. Incluye el motor y los elementos fijos según lo declarado en la póliza.
Robo y expoliación
Sustracción de la embarcación, del motor fueraborda, de la electrónica y del equipamiento a bordo. Especialmente relevante en amarre y en invernaje.
Asistencia y remolque marítimo
Remolque hasta puerto, envío de combustible y ayuda en caso de avería o quedarse sin motor. La cobertura que más se usa en la práctica.
Accidentes de ocupantes
Capital por fallecimiento o invalidez y asistencia sanitaria para el patrón y los tripulantes, tanto navegando como en las maniobras.
Defensa jurídica
Asistencia legal ante reclamaciones, expedientes de capitanía marítima y conflictos por daños con otras embarcaciones.
Zonas de navegación
La zona de navegación declarada delimita dónde estás cubierto y afecta directamente a la prima. Va desde aguas interiores y navegación costera hasta 12 millas, hasta navegación de altura sin límite. Conviene declarar la zona real: si sales de excursión a Menorca una vez al año, hay que preverlo, porque navegar fuera de la zona contratada puede dejar el siniestro sin cobertura. También indicamos siempre el puerto base y el periodo de invernaje, porque muchos siniestros ocurren precisamente con la embarcación amarrada o en seco.


Titulación y patrones
La titulación del patrón habitual (licencia de navegación, PNB, PER, patrón o capitán de yate) tiene que ser adecuada a la embarcación y a la zona. Si la embarcación la van a manejar varias personas, es mejor declararlo. En embarcaciones de alquiler o con uso compartido las condiciones son distintas y hay que plantearlo desde el principio: nos lo cuentas y lo montamos bien.
Tu agencia en el puerto
Hasta ahora, para asegurar tu barco con nosotros había que escribir por WhatsApp. Ahora puedes rellenar el formulario con los datos de la embarcación y te preparamos la propuesta, pero el WhatsApp sigue abierto: en náutica muchas veces es más rápido mandar una foto de la documentación y hablarlo. Estamos en la Plaça de la Vila 5, a un paseo del puerto, y al 972 31 44 82.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el seguro para mi embarcación?
Sí. La responsabilidad civil es obligatoria para las embarcaciones de recreo con motor abanderadas en España, y los puertos y clubes náuticos exigen acreditarla para conceder amarre. Las coberturas de daños propios, robo y asistencia son voluntarias, pero son las que evitan los disgustos económicos importantes.
¿Está cubierta la embarcación cuando está amarrada o en seco?
Sí, siempre que se haya declarado el puerto base y el periodo de invernaje. De hecho, buena parte de los siniestros ocurre en amarre: temporales, golpes con embarcaciones vecinas, robos de electrónica y motores fueraborda. El transporte por carretera y la botadura pueden quedar incluidos si se declaran; como todo, según lo contratado en tu póliza.
¿Qué pasa si navego fuera de la zona contratada?
Puedes quedarte sin cobertura en ese trayecto, que es el peor momento para descubrirlo. Si tienes previsto un viaje más largo de lo habitual —a Baleares, a la Costa Azul—, avísanos: se amplía la zona de forma temporal o permanente con un simple suplemento.
¿Cubre el motor fueraborda si me lo roban?
Sí, con la garantía de robo, declarando la marca, el modelo y el número de serie del motor. Es importante hacerlo bien porque el fueraborda es una de las piezas más robadas y su valor puede acercarse al de la propia embarcación.
¿Puedo asegurar una moto de agua?
Sí, tanto la responsabilidad civil obligatoria como los daños propios, el robo y los accidentes de ocupantes. Ten en cuenta que las motos de agua tienen condiciones específicas de uso y de titulación que revisamos contigo antes de emitir.
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